{"id":6450,"date":"2024-05-03T14:04:19","date_gmt":"2024-05-03T14:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/?p=6450"},"modified":"2024-06-13T16:20:52","modified_gmt":"2024-06-13T16:20:52","slug":"analisis-de-las-propuestas-de-reformas-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos-surgidas-de-la-came","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/?p=6450","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de las propuestas de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos surgidas de la CAME"},"content":{"rendered":"\n<p>Esteban Conde, Auxiliar de investigaci\u00f3n. \u00c1rea de estudios pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como debe suceder despu\u00e9s de cada proceso electoral, se instal\u00f3 la Comisi\u00f3n de Actualizaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n Electoral (CAME) de la cual derivan propuestas surgidas de la discusi\u00f3n entre personal del Tribunal Supremo Electoral -TSE- y  representantes de los partidos pol\u00edticos vigentes, organizaciones sociales y acad\u00e9micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Producto del ejercicio llevado a cabo este a\u00f1o surge una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas al decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos. Esta iniciativa, que lleva por n\u00famero el 6377, fue entregada a la direcci\u00f3n legislativa el 17 de abril de 2024 y presentada al pleno del Congreso el 23 de abril del a\u00f1o en curso, por lo que su proceso legislativo puede empezar formalmente al ser remitida a la Comisi\u00f3n de Asunto Electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta  plantea tratar un total de 30 art\u00edculos, de los cuales 26 ya existen y se dispone adicionar 4 totalmente nuevos. De los 26 art\u00edculos existentes, 3 tendr\u00edan incisos nuevos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"267\" src=\"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6455\" style=\"width:500px\" srcset=\"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-2.png 750w, https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-2-300x107.png 300w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Elaboraci\u00f3n propia. Basado en el contenido de la iniciativa de ley 6377.<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La propuesta surgida de la CAME contempla siete rubros diferentes, siendo estos: sistema electoral, sistema de organizaciones pol\u00edticas, r\u00e9gimen de financiamiento pol\u00edtico, r\u00e9gimen de medios de comunicaci\u00f3n, justicia electoral, fortalecimiento de la autoridad electoral y proceso electoral. En dicho orden se presentar\u00e1n a continuaci\u00f3n una serie de tablas separadas por rubro y si son reformas o adiciones (parciales o totales). Las tablas que tengan informaci\u00f3n sobre las reformas consignan el texto como est\u00e1 en  la ley vigente, el texto como est\u00e1 en la iniciativa de ley 6377 y la opini\u00f3n que de la propuesta tenga el autor. Por su parte, las tablas que tengan la informaci\u00f3n sobre las adiciones \u00fanicamente contar\u00e1n con el texto de la propuesta y la opini\u00f3n del autor. La figura que se encuentra a continuaci\u00f3n muestra la distribuci\u00f3n de art\u00edculos a reformar o agregar seg\u00fan los diferentes rubros.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"450\" src=\"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6456\" style=\"width:500px\" srcset=\"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-3.png 750w, https:\/\/iips.usac.edu.gt\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/image-3-300x180.png 300w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Elaboraci\u00f3n propia. Basado en el contenido de la iniciativa de ley 6377.<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Sistema electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Propuesta de reforma<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Opini\u00f3n<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 12<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Voto. <\/strong>El voto es un derecho y un deber c\u00edvico inherente a la ciudadan\u00eda. Es universal, secreto, \u00fanico, personal y no delegable.<br>Se instituye el derecho&nbsp; al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta Ley para elegir Presidente y Vicepresidente.<br>El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les es requerido, realizar\u00e1 las acciones necesarias para garantizar este derecho; el voto en el extranjero se emitir\u00e1 en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. En todo caso, el reglamento espec\u00edfico que emitir\u00e1 el Tribunal Supremo Electoral regular\u00e1 todo lo relativo a la implementaci\u00f3n del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Voto. <\/strong>El voto es un derecho y un deber c\u00edvico inherente a la ciudadan\u00eda. Es universal, secreto, \u00fanico, personal y no delegable. Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta Ley, para elegir Presidente y Vicepresidente, as\u00ed como Diputados del Listado Nacional.<br>Para el ejercicio del voto en el extranjero se utilizar\u00e1 el Documento Personal de Identificaci\u00f3n, pasaporte u otro documento de identificaci\u00f3n digital reconocido por el Estado de Guatemala.<br>El voto en el extranjero se emitir\u00e1 en la misma fecha que se fije para las elecciones en Guatemala. Podr\u00e1n votar en el extranjero los guatemaltecos que se encuentren fuera del territorio nacional cuando se celebren las votaciones para elegir Presidente y Vicepresidente, as\u00ed como Diputados de Listado Nacional. Para el efecto, el reglamento espec\u00edfico regular\u00e1 todo lo relativo a la implementaci\u00f3n del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero.<br>El Ministerio de Relaciones Exteriores debe atender los requerimientos del Tribunal Supremo Electoral para la implementaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de los centros de votaci\u00f3n ubicados en el extranjero, as\u00ed como para el funcionamiento de los \u00f3rganos temporales que determine dicha autoridad electoral.<br>El Tribunal Supremo Electoral podr\u00e1 designar a un delegado en el exterior, quien ser\u00e1 responsable en todo lo relacionado a la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, resguardo y devoluci\u00f3n del material electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Incluir a los guatemaltecos en el extranjero en la votaci\u00f3n para diputados del Listado Nacional parece una medida sensata. A sabiendas de la importancia de los migrantes en la econom\u00eda local, tomarles en cuenta en una decisi\u00f3n que tambi\u00e9n tiene un peso considerable como las diputaciones del Listados Nacional es positivo. Esto es justificable en tanto que este listado no tiene vinculaci\u00f3n territorial espec\u00edfica. Especificar los documentos aceptados es positivo en tanto que es sabido que el proceso de obtenci\u00f3n de DPI en el extranjero tiende a ser lento en su finalizaci\u00f3n. Habr\u00e1 que acotar si esta reforma al decir &#8220;podr\u00e1n votar en el extranjero los guatemaltecos que se encuentren fuera del territorio nacional cuando se celebren las votaciones\u2026&#8221; se refiere a quienes tienen como direcci\u00f3n registrada exclusivamente fuera del pa\u00eds o si a\u00fan quien se encuentre en actividades tur\u00edsticas o de trabajo temporal fuera del pa\u00eds estar\u00e1 sujeto a ello. Considero que la propuesta se queda corta al no delimitar adecuadamente los pa\u00edses en los que es posible emitir voto en el extranjero, dado que en las elecciones de 2019 y de 2023 \u00fanicamente hubo disponibilidad en Estados Unidos bajo la justificaci\u00f3n que m\u00e1s del 90% de los guatemaltecos en el extranjero se encuentran en ese pa\u00eds.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 203 Bis<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Efectos de la mayor\u00eda absoluta de votos nulos.<\/strong><br>Si en los sistemas de votaci\u00f3n, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordar\u00e1 y declarar\u00e1 en \u00fanica instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetir\u00e1n \u00e9stas, por \u00fanica vez, debiendo&nbsp; los partidos pol\u00edticos y en su caso los comit\u00e9s c\u00edvicos electorales, postular candidatos a los cargos p\u00fablicos correspondientes. Para el efecto se proceder\u00e1 en lo aplicable de acuerdo con el art\u00edculo 210 de esta Ley.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Efectos de la mayor\u00eda absoluta de votos nulos.<\/strong><br>Si en los sistemas de votaci\u00f3n, los votos nulos sumados fueren m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordar\u00e1 y declarar\u00e1 en \u00fanica instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetir\u00e1n estas, por \u00fanica vez, pudiendo los partidos pol\u00edticos y su caso los comit\u00e9s c\u00edvicos electorales, participar con los candidatos ya inscritos, o postular nuevos, a los cargos p\u00fablicos correspondientes. Para el efecto se proceder\u00e1 en lo aplicable de acuerdo con el art\u00edculo 210 de esta Ley.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Una cr\u00edtica que durante el proceso electoral de 2023 se hizo con especial ah\u00ednco a este art\u00edculo va sobre la ambig\u00fcedad en torno a la posibilidad de postular candidatos nuevos donde corresponda a la hora de tener que repetir las elecciones por motivo de mayor\u00eda absoluta de votos nulos. Esta reforma da certeza a esa posibilidad. Queda aclarar si los partidos que participaron como coalici\u00f3n deben permanecer como coalici\u00f3n o si podr\u00edan separarse y postular cada uno sus propios candidatos, as\u00ed como tambi\u00e9n si los partidos participantes en la elecci\u00f3n anulada tienen la posibilidad de abstenerse de participar en la repetici\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Adiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Propuesta de adici\u00f3n<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Opini\u00f3n<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 203 Ter<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del sistema de elecci\u00f3n de diputados mediante el m\u00e9todo de listas abiertas.<\/strong> Para la elecci\u00f3n de diputados que no sean de lista nacional, cada ciudadano tendr\u00e1 el derecho de emitir un voto directo a favor de los candidatos de su preferencia. Esta elecci\u00f3n dar\u00e1 a cada ciudadano el derecho elegir al mismo n\u00famero de candidatos como la magnitud de su distrito. Los puestos ser\u00e1n asignados a los candidatos que mayor cantidad de votos favorables directos reciban. Los candidatos a ser electos por los distritos solamente podr\u00e1n postularse mediante un partido pol\u00edtico.<br>Una vez determinado el n\u00famero de curules que le corresponde al partido pol\u00edtico de conformidad con el art\u00edculo 203, corresponder\u00e1 a las autoridades electorales asignar las curules a los candidatos con mayor cantidad de votos a su favor.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Log\u00edsticamente ser\u00e1 un reto importante implementar un sistema de listados abiertos en tanto que la magnitud de los distritos es por dem\u00e1s dispar. De igual manera el tama\u00f1o de esos distritos no es un conocimiento extendido entre la poblaci\u00f3n, por lo que se podr\u00eda prestar a que se emitan votos que ri\u00f1an con la voluntad del ciudadano, al dejar votos sin utilizar. Tambi\u00e9n podr\u00eda darse el caso de que un ciudadano d\u00e9 su voto a m\u00e1s candidatos que los curules que correspondan al distrito, por lo que habr\u00e1 que anular por completo la papeleta. Pol\u00edticamente rompe con la l\u00f3gica de la organizaci\u00f3n efectuada internamente en los partidos pol\u00edticos, se presta a pr\u00e1cticas populistas, facilita la consolidaci\u00f3n de cacicazgos y fomenta la personalizaci\u00f3n en la pol\u00edtica. A su vez, al hacer una distinci\u00f3n entre los diputados distritales y los de Listado Nacional, complica el entendimiento ciudadano del sistema electoral.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 212 Bis.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Paridad y alternancia en la representaci\u00f3n. <\/strong>Las listas de postulaci\u00f3n para candidatos a diputados por los sistemas de Distrito Electoral, Lista Nacional, Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, deben estar integradas paritariamente por hombres y mujeres. El orden de postulaci\u00f3n debe alternarse entre mujer y hombre, de manera que a una posici\u00f3n ocupada por una mujer le siga la de un hombre y viceversa.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Los motivos de la abstenci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las mujeres en candidaturas a puestos de elecci\u00f3n popular los m\u00faltiples y esta reforma no soluciona ninguno de ellos. M\u00e1s all\u00e1 de obligar a los partidos a presentar listados paritarios, el Tribunal Supremo Electoral deber\u00eda velar por que la participaci\u00f3n que s\u00ed existe sea segura, efectiva y visibilizada adecuadamente. De igual forma, considero que la propuesta de adici\u00f3n del art\u00edculo 203 Ter ri\u00f1e con el prop\u00f3sito de este art\u00edculo. Esto en tanto que dar la opci\u00f3n de votar libremente por N candidatos en una lista abierta no restringe a los ciudadanos a votar exclusivamente por hombres o exclusivamente por mujeres. La participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres m\u00e1s que una cuesti\u00f3n de cuotas debe ser una cuesti\u00f3n de participaci\u00f3n de calidad.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 212 Ter<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>La inclusi\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas en la representaci\u00f3n. <\/strong>Las listas de postulaci\u00f3n para candidatos a diputados por los sistemas de Distrito Electoral, Lista Nacional, Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales, deben estar integrados de forma proporcional respetando la composici\u00f3n \u00e9tnica de cada lugar donde se presente planilla. El primer lugar de la lista deber\u00e1 ser ocupada por un representante de la poblaci\u00f3n mayoritariamente de manera de respetar el principio de alternancia, igualmente se respetar\u00e1 el principio de paridad.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">En la misma l\u00ednea de cr\u00edticas emitidas a la adici\u00f3n del art\u00edculo 212 Bis, considero que la adici\u00f3n de este art\u00edculo tambi\u00e9n es innecesaria y ri\u00f1e con la adici\u00f3n del art\u00edculo 203 Ter. Ri\u00f1e tambi\u00e9n con la organizaci\u00f3n interna de los partidos pol\u00edticos en tanto que se ponen retos adicionales a los partidos para encontrar perfiles para postular al dar restricciones tan fuertes, lo que podr\u00eda incurrir en que encuentren limitad su capacidad de participar en algunos listados o corporaciones municipales por no poder cumplir con estas cuotas impuestas por este art\u00edculo. Adicionalmente el art\u00edculo ignora especificar la fuente de datos demogr\u00e1ficos a ser tomada en cuenta a la hora de hacer las reparticiones proporcionales en los listados, as\u00ed como tampoco contempla qu\u00e9 hacer en caso de que m\u00e1s de un pueblo ind\u00edgena sea parte del territorio de donde se desprende el listado.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Sistema de organizaciones pol\u00edticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Art\u00educlo<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Ley vigente<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Propuesta de reforma<\/strong><\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Opini\u00f3n<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 20 literal h.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Derechos de los partidos. <\/strong>Los partidos pol\u00edticos gozan de los derechos siguientes: [\u2026] h) A realizar proselitismo en \u00e9poca no electoral, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de su ideolog\u00eda, programa pol\u00edtico, propuestas pol\u00edticas, posiciones pol\u00edticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como su difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Derechos de los partidos. <\/strong>Los partidos pol\u00edticos gozan de los derechos siguientes: [\u2026] h) Realizar proselitismo en cualquier tiempo, entendiendo el mismo como las acciones y actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de su ideolog\u00eda, programa pol\u00edtico, propuestas pol\u00edticas, posiciones pol\u00edticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como su difusi\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n. Fuera del proceso electoral y antes de la segunda fase, los partidos pol\u00edticos no pueden hacer llamado al voto.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma es necesaria y pertinente. Una de las principales quejas de los partidos pol\u00edticos y de los ciudadanos en general es lo ambiguo del t\u00e9rmino &#8220;campa\u00f1a anticipada&#8221;. Con esta reforma que \u00fanicamente adiciona la oraci\u00f3n final al p\u00e1rrafo estableciendo los periodos en que est\u00e1 prohibido llamar al voto cierra dicha duda. Ahora bien, ser\u00e1 un ejercicio por dem\u00e1s interesante el de fiscalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos que deba hacer el TSE para asegurarse que esta sola prohibici\u00f3n sea respetada por los partidos pol\u00edticos.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 22 literal e.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Obligaciones de los partidos pol\u00edticos.<\/strong> Los partidos pol\u00edticos tienen las obligaciones siguientes: [\u2026] e) Propiciar la participaci\u00f3n de los distintos sectores ciudadanos del pa\u00eds en la pol\u00edtica nacional. Para ello, los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n impulsar la participaci\u00f3n femenina y dem\u00e1s sectores en sus listados de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Obligaciones de los partidos pol\u00edticos. <\/strong>Los partidos pol\u00edticos tienen las obligaciones siguientes: [\u2026] e) Propiciar la participaci\u00f3n de los distintos sectores ciudadanos del pa\u00eds en la pol\u00edtica nacional. Para ello, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n respetar la participaci\u00f3n paritaria de hombres y mujeres y el principio de inclusi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y de todos los sectores del pa\u00eds, en la conformaci\u00f3n de sus listados de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Este art\u00edculo ratificar\u00eda como obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos lo que estipulan los art\u00edculos adicionados 212 Bis y 212 Ter. Esto resulta insuficiente en tanto que crea un sistema de cuotas y no atiende las causas de la deficiencia de participaci\u00f3n de mujeres y personas de pueblos ind\u00edgenas en la pol\u00edtica. De igual forma, se ver\u00eda contravenido por el art\u00edculo adicionado 203 Ter.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>R\u00e9gimen de financiamiento pol\u00edtico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de reforma<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 19 Bis<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Fiscalizaci\u00f3n. <\/strong>El Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido pol\u00edtico legalmente vigente en su respectiva circunscripci\u00f3n, y los comit\u00e9s c\u00edvicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administraci\u00f3n o manejo de los fondos provenientes del financiamiento p\u00fablico o privado establecido en la presente Ley, en la proporci\u00f3n que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Responsabilidad financiera. <\/strong>Ser\u00e1n responsables administrativamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, en el \u00e1mbito de cada una de sus competencias por el manejo y ejecuci\u00f3n de recursos de los partidos pol\u00edticos, el Contador General, Secretario de Finanzas, responsable del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Financiera, Secretarios General Nacional, Departamental y Municipal, y cualquier otra persona que resulte responsable<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Una necesaria ampliaci\u00f3n de responsables por el buen uso de los fondos de que disponen los partidos pol\u00edticos. Especialmente importante en funci\u00f3n del cumplimiento en el uso de las cuotas establecidas por Ley para el funcionamiento del partido pol\u00edtico en las diferentes escalas territoriales.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 21<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del control y fiscalizaci\u00f3n del financiamiento de las organizaciones pol\u00edticas.<\/strong> Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos y privados que reciban las organizaciones pol\u00edticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campa\u00f1a. El reglamento regular\u00e1 los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n.<br>A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de confidencialidad, la Contralor\u00eda General de Cuentas, la Superintendencia de Administraci\u00f3n Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, as\u00ed como los funcionarios p\u00fablicos, est\u00e1n obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la informaci\u00f3n que les sea requerida para la efectiva fiscalizaci\u00f3n de los aportes p\u00fablicos y privados que reciban las organizaciones pol\u00edticas.<br>Las organizaciones pol\u00edticas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br>a) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones p\u00fablicas y privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.<br>b) Usar una sola cuenta para la organizaci\u00f3n departamental o municipal.<br>c) Proporcionar informaci\u00f3n y el acceso permanente del Tribunal Supremo Electoral a los libros de los partidos pol\u00edticos y en el caso de los financistas pol\u00edticos a la informaci\u00f3n contable pertinente, relacionada con las contribuciones realizadas.<br>d) El Tribunal Supremo Electoral deber\u00e1 estimar las contribuciones en especie que no consten en los libros respectivos.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del control y fiscalizaci\u00f3n del financiamiento de las organizaciones pol\u00edticas.<\/strong> Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Unidad Especializada de Control y Fiscalizaci\u00f3n de las Finanzas de los Partidos Pol\u00edticos, el control y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos y privados que reciban las organizaciones pol\u00edticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campa\u00f1a. El reglamento regular\u00e1 los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n.<br>A requerimiento de la Unidad Especializada de Control y Fiscalizaci\u00f3n de las Finanzas de los Partidos Pol\u00edticos, para la efectiva fiscalizaci\u00f3n de los aportes p\u00fablicos y privados que reciban las organizaciones pol\u00edticas, la Contralor\u00eda General de Cuentas, la Superintendencia de Administraci\u00f3n Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, as\u00ed como los funcionarios p\u00fablicos, est\u00e1n obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar bajo reserva de confidencialidad toda aquella informaci\u00f3n que les sea requerida en un t\u00e9rmino no mayor a quince d\u00edas calendario, a partir de la fecha de recepci\u00f3n del mismo. El incumplimiento no justificado legalmente en la entrega de la informaci\u00f3n solicitada har\u00e1 incurrir al funcionario en las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.<br>Las organizaciones pol\u00edticas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br>a) Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones p\u00fablicas y privadas en una cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.<br>b) Las organizaciones pol\u00edticas deber\u00e1n usar una sola cuenta para la organizaci\u00f3n departamental y municipal.<br>c) Proporcionar informaci\u00f3n y el acceso permanente al Tribunal Supremo Electoral a los libros contables y de contribuciones, as\u00ed como documentaci\u00f3n de soporte de los mismos.<br>d) Justipreciar las contribuciones en especie recibidas de financiamiento privado en los libros respectivos. En caso contrario, el Tribunal Supremo Electoral proceder\u00e1 a estimar las contribuciones en especie que no consten en los registros.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Una reforma que podr\u00eda acarrear manipulaci\u00f3n en los registros contables por parte de los partidos pol\u00edticos al darles la facultad de justipreciar las aportaciones en especie que reciban, pudiendo as\u00ed ocultar informaci\u00f3n que ayude a enmascarar cuando se llega al techo presupuestario de las actividades de los partidos pol\u00edticos, en especial durante campa\u00f1a. La reforma del inciso c) retira la obligatoriedad de dar la &#8220;informaci\u00f3n contable pertinente, relacionada con las contribuciones realizadas&#8221; en el caso de los financistas pol\u00edticos. Esto podr\u00eda ser motivo de opacidad en la procedencia de los fondos que reciben los partidos pol\u00edticos de manos de privados.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 21 Bis<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del financiamiento p\u00fablico para las actividades ordinarias de las organizaciones pol\u00edticas. <\/strong>[\u2026] El pago del financiamiento se efectuar\u00e1 dentro del per\u00edodo presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales e iguales y durante el mes de julio de cada a\u00f1o, a excepci\u00f3n de los recursos establecidos en la literal d) de este art\u00edculo, que deber\u00e1n otorgarse en el mes de enero. Previo a la entrega de la asignaci\u00f3n correspondiente, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica debe acreditar&nbsp; mediante certificaci\u00f3n de acta del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, la forma en que distribuy\u00f3 el financiamiento.<br>En caso de coalici\u00f3n el financiamiento se distribuir\u00e1 conforme lo determine el convenio de coalici\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del financiamiento p\u00fablico para las actividades ordinarias de las organizaciones pol\u00edticas. <\/strong>[\u2026] El pago del financiamiento se efectuar\u00e1 dentro del per\u00edodo presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales e iguales. Previo a la entrega de la asignaci\u00f3n correspondiente, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica debe acreditar mediante certificaci\u00f3n de acta del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, la forma en que distribuy\u00f3 el financiamiento.<br>En caso de coalici\u00f3n el financiamiento se distribuir\u00e1 en partes iguales entre los partidos pol\u00edticos coaligados. Los casos no previstos y las dudas derivadas de su aplicaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas por el reglamento respectivo o en su defecto, por el Pleno de Magistrados.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Considero que la eliminaci\u00f3n de los plazos determinados en que el TSE debe dispensar estos recursos es un argumento en contra de esta reforma pero f\u00e1cilmente es corregible con una enmienda. Aclarar la divisi\u00f3n igualitaria del financiamiento p\u00fablico para partidos coaligados es positivo, en tanto que dirime por medio de la norma las diferencias que a lo interno de la coalici\u00f3n pudieran ocurrir al dejar como criterio lo que determina el convenio de coalici\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 21 Ter<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Regulaciones sobre el financiamiento. <\/strong>[\u2026] a) Queda prohibido a las organizaciones pol\u00edticas recibir contribuciones de cualquier \u00edndole, provenientes de:<br>1. Estados y de personas individuales o jur\u00eddicas extranjeras;<br>2. Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, por delitos de lavado de dinero u otros activos, y otros delitos relacionados;<br>3. Personas cuyos bienes hayan sufrido procesos de extinci\u00f3n de dominio o de personas vinculadas a estos;<br>4. Fundaciones o asociaciones de car\u00e1cter civil con car\u00e1cter apol\u00edtico y no partidario. Se except\u00faan las contribuciones que entidades acad\u00e9micas o fundaciones otorguen para fines de formaci\u00f3n, las que deber\u00e1n reportarse al Tribunal Supremo Electoral en informe circunstanciado, dentro de los treinta d\u00edas siguientes.<br><br>b) Las contribuciones a favor de organizaciones pol\u00edticas, deber\u00e1n realizarse de conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se sujeten dichos aportes, en funci\u00f3n de su monto y procedencia. Para tales efectos, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica est\u00e1 obligada a emitir recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administraci\u00f3n Tributaria para cada una. Las contribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser an\u00f3nimas. Los partidos pol\u00edticos tienen la obligaci\u00f3n de determinar e identificar para fines de reportes de contribuciones la procedencia de todas las contribuciones. No se considerar\u00e1 como procedente de un financista pol\u00edtico la contribuci\u00f3n que no conste en sus libros contables seis meses anteriores a la fecha de realizada. Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie a favor de los candidatos, y las personas vinculadas o relaciones con ellos, todas las donaciones deber\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<br><br>c) Las organizaciones pol\u00edticas a trav\u00e9s de sus comit\u00e9s nacionales, deben llevar registros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia; y, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n anterior, la obligaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas y financistas pol\u00edticos de llevar los siguientes libros:<br>1. Libro de contribuciones en efectivo, en el cual deber\u00e1n contabilizarse todas las contribuciones realizadas al partido pol\u00edtico y cualquier contribuci\u00f3n realizada por un financista pol\u00edtico , en beneficio de una persona que sea candidato del partido pol\u00edtico o haya manifestado su intenci\u00f3n de serlo.<br>2. Libro especial de contribuciones en especie, en el cual se deber\u00e1n establecer a valor de mercado el valor de todas las contribuciones. Cuando una persona sea inscrita como candidato de un partido pol\u00edtico, toda contribuci\u00f3n en efectivo o en especia realizada por financista pol\u00edtico en beneficio de dicha persona, se considerar\u00e1 como parte de las contribuciones en efectivo y en especie, que deber\u00e1n constar en dicho libro a valor que un tercero que no sea persona relacionada hubiera cobrado por la prestaci\u00f3n de servicios o venta de bienes.<br>3. Libro especial de contribuciones para formaci\u00f3n pol\u00edtica por entidades extranjeras, en el que se deber\u00e1n detallar los ingresos y gastos por formaci\u00f3n pol\u00edtica. Dentro de dichos libros, las organizaciones pol\u00edticas deber\u00e1n consolidar las contribuciones realizadas al partido pol\u00edtico. Tambi\u00e9n deber\u00e1n llevar libro especial de contribuciones para formaci\u00f3n pol\u00edtica. Los registros contables de los partidos son p\u00fablicos.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Regulaciones sobre el financiamiento. <\/strong>[\u2026] a) Queda prohibido a las organizaciones pol\u00edticas recibir contribuciones de cualquier \u00edndole, proveniente de:<br>1. Estados, de personas individuales o jur\u00eddicas extranjeras; se except\u00faan las contribuciones que se destinen para fines de formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br>2. Personas que hayan sido condenadas por cualquier delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, por delitos de lavado de dinero u otros activos, otros delitos contra el patrimonio y la seguridad del Estado; y los relacionados con estos.<br>3. Personas cuyos bienes hayan sido objeto de declaratoria de extinci\u00f3n de dominio.<br><br>b) Las contribuciones a favor de organizaciones pol\u00edticas, deber\u00e1n realizarse cumpliendo todos los requisitos bancarios y financieros, en funci\u00f3n de su monto y procedencia. Cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica est\u00e1 obligada a emitir recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administraci\u00f3n Tributaria para cada uno de los aportes recibidos. Las contribuciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser an\u00f3nimas. Para fines de reportes de contribuciones las organizaciones pol\u00edticas tienen la obligaci\u00f3n de identificar e individualizar la procedencia de todas las contribuciones. Los financistas pol\u00edticos solo podr\u00e1n realizar contribuciones que consten en sus libros contables. Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie directamente a los candidatos o a las personas vinculadas y relacionadas con ellos. Todas las aportaciones deber\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<br><br>c) Las organizaciones pol\u00edticas a trav\u00e9s de sus comit\u00e9s ejecutivos nacionales o juntas directivas, deben llevar registros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia. Los registros contables de los partidos son p\u00fablicos. Las organizaciones pol\u00edticas est\u00e1n obligadas a habilitar y operar los siguientes libros:<br>1. Libro de contribuciones en efectivo: en el que las organizaciones pol\u00edticas deber\u00e1n registrar las aportaciones en efectivo o su equivalente y cualquier contribuci\u00f3n en beneficio de una persona que sea candidato o haya manifestado su intenci\u00f3n de serlo.<br>2. Libro especial de contribuciones en especie: en el que las organizaciones pol\u00edticas deber\u00e1n registrar las aportaciones de esta \u00edndole, estando obligados a estimar de manera individualizada a valor de mercado, el monto de la contribuci\u00f3n.<br>3. Libro especial de contribuciones para formaci\u00f3n pol\u00edtica por entidades nacionales: en el que las organizaciones pol\u00edticas y entidades acad\u00e9micas o fundaciones extranjeras deber\u00e1n registrar las aportaciones dinerarias y en especie para formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br>4. Libro especial de contribuciones para formaci\u00f3n pol\u00edtica por entidades extranjeras: en el que las organizaciones pol\u00edticas y entidades acad\u00e9micas o fundaciones extranjeras deber\u00e1n registrar las aportaciones dinerarias y en especie para formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br><br>Cada organizaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 habilitar los libros anteriormente descritos ante el Tribunal Supremo Electoral, quien emitir\u00e1 los instructivos correspondientes para la rendici\u00f3n de cuentas a la que quedan sujetas las organizaciones pol\u00edticas.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma deber\u00e1 ser vigilada con recelo al eliminar de las prohibiciones las personas relacionadas con personas con bienes extinguidos, esto podr\u00eda favorecer la corrupci\u00f3n y los compromisos con dinero il\u00edcito.<br>Ahora bien ,considero valioso permitir las contribuciones de entidades extranjeras en materia de formaci\u00f3n pol\u00edtica. El inciso c lo regula con la exigencia de el libro especial de contribuciones para formaci\u00f3n pol\u00edtica de entidades extranjeras.<br>El inciso b corrige la plana con relaci\u00f3n a las contribuciones otorgados por financistas pol\u00edticos seg\u00fan la cual en el estado actual estas deben figurar con seis meses de antelaci\u00f3n en los libros contables de este.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 21 Qu\u00e1ter&nbsp;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Definiciones. <\/strong>[&#8230;] 1. Personas relacionadas: son dos o m\u00e1s personas individuales o jur\u00eddicas independientes a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, que reciben, canalizan, administran y otorgan, alg\u00fan tipo de financiamiento a la misma, dentro de las cuales existe un relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, por relaciones de propiedad, administraci\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole que defina el Tribunal Supremo Electoral.<br><br>2. Persona vinculada: Es la persona individual o jur\u00eddica, vinculada con la organizaci\u00f3n pol\u00edtica con el financista pol\u00edtico, con alguno de los miembros de sus \u00f3rganos permanentes o de direcci\u00f3n y control o sus candidatos, por relaciones de propiedad, administraci\u00f3n o cualquier otra \u00edndole que defina el Tribunal Supremo Electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Definiciones. <\/strong>[\u2026] 1. Personas relacionadas: Son dos o m\u00e1s personas individuales o jur\u00eddicas, independientes a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, que tienen una relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed por criterios de propiedad o administraci\u00f3n y que reciben, canalizan, administran u otorgan financiamiento a la misma.<br><br>2. Personas vinculadas: Es una o m\u00e1s personas individuales o jur\u00eddicas pertenecientes a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, vinculadas con el financista pol\u00edtico, o alguno de los miembros de sus \u00f3rganos permanentes o de direcci\u00f3n y control o sus candidatos, por criterios de propiedad y administraci\u00f3n y que pueden otorgar financiamiento a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma arroja claridad sobre estos conceptos y elimina la posibilidad de que el Tribunal Supremo Electoral haga una vinculaci\u00f3n arbitraria entre actores.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>R\u00e9gimen de Medios de Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de reforma<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 219<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Requisitos de la propaganda electoral y garant\u00eda de su ejercicio. <\/strong>La propaganda electoral es toda actividad, ejercida \u00fanicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones pol\u00edticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jur\u00eddicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; as\u00ed como, promover pol\u00edticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebraci\u00f3n de reuniones p\u00fablicas, asambleas, marchas, o a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n escritos, televisivos, radiales, televisi\u00f3n por cable, Internet y similares.<br>[&#8230;]<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Requisitos de la propaganda electoral y garant\u00eda de su ejercicio.<\/strong><br>La propaganda electoral es toda actividad, ejercida \u00fanicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones pol\u00edticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas individuales y jur\u00eddicas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores para que voten por sus candidatos u organizaci\u00f3n pol\u00edtica; as\u00ed como, promover pol\u00edticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebraci\u00f3n de reuniones p\u00fablicas, asambleas, marchas o a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n escritos, televisivos, radiales, televisi\u00f3n por cable, internet, redes sociales, medios digitales y similares.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma a\u00f1ade dos peque\u00f1os cambios. El primero es especificar que estas actividades tienen por objetivo convencer a los ciudadanos de que voten por sus candidatos u organizaci\u00f3n pol\u00edtica. De igual manera a\u00f1ade al texto las redes sociales y medios digitales. A mi parecer es m\u00e1s principalmente una reforma est\u00e9tica, pero que con el prop\u00f3sito de dar claridad a la ley, es valiosa.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 220<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Distribuci\u00f3n igualitaria de recursos p\u00fablicos para espacios y tiempos en los medios de comunicaci\u00f3n social. <\/strong>[\u2026] El valor de la tarifa electoral ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial. El promedio se calcular\u00e1 por modalidad de medio de comunicaci\u00f3n social de que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicaci\u00f3n social hayan fijado en los \u00faltimos seis meses, previos a la convocatoria de la campa\u00f1a electoral.<br>[&#8230;]<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Distribuci\u00f3n igualitaria de recursos p\u00fablicos para espacios y tiempos en los medios de comunicaci\u00f3n social. <\/strong>[\u2026] El valor de la tarifa electoral ser\u00e1 del cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial. El promedio se calcular\u00e1 por modalidad de medio de comunicaci\u00f3n social de que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicaci\u00f3n social hayan fijado de los \u00faltimos seis meses, previos a la convocatoria de la campa\u00f1a electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Duplicar el monto de la tarifa electoral puede ser un incentivo interesante para que m\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n est\u00e9n dispuestos a transmitir propaganda electoral. Esto da a los partidos pol\u00edticos m\u00e1s posibilidades de alcanzar a los electores con sus propuestas y a los electores m\u00e1s posibilidades de enterarse de la oferta electoral de las organizaciones vigentes durante el proceso electoral.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Adicones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de adici\u00f3n<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 223 literal q.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>De las prohibiciones.<br><\/strong>[\u2026] q) La contrataci\u00f3n de herramientas y programas que puedan imitar o sustituir el accionar humano y que puedan influir en el electorado.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma busca combatir el accionar de bots<br>y herramientas de Inteligencia Artificial (IA) para incidir en los procesos electorales. Har\u00eda bien el Tribunal Supremo Electoral en establecer los mecanismos de detecci\u00f3n de estas herramientas digitales y mecanismos de denuncia ciudadana ante la presencia de estos en las interacciones virtuales, principalmente en redes sociales. Cabe resaltar que los<br>bots<br>son utilizados tanto para destacar la figura de algunos candidatos como para denostar la figura de oponentes. Regulando y prohibiendo el uso de estos instrumentos cabe la posibilidad de que una organizaci\u00f3n pol\u00edtica determinada haga uso de ellos para hacer parecer que es un contrincante el que est\u00e1 benefici\u00e1ndose de estas herramientas y as\u00ed acarrearle una sanci\u00f3n en caso de que el Tribunal Supremo Electoral, por medio de las unidades correspondientes, sea incapaz de detectar tal estratagema.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Justicia electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide is-style-regular\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de reforma<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 88<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Sanciones. <\/strong>El Tribunal Supremo Electoral, impondr\u00e1n sanciones a las organizaciones pol\u00edticas y candidatos, por infracci\u00f3n a normas de la presente Ley y a las que rigen su constituci\u00f3n y funcionamiento. Dependiendo de la gravedad de la infracci\u00f3n y de la jurisdicci\u00f3n ya sea nacional, departamental o municipal seg\u00fan corresponda, sin que exista un orden de prelaci\u00f3n, impondr\u00e1 las siguientes sanciones:<br>a) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada;<br>b) Multa;<br>c) Suspensi\u00f3n temporal;<br>d) Suspensi\u00f3n de la facultad de recibir financiamiento pol\u00edtico p\u00fablico o privado en caso de contravenci\u00f3n a las normas que regulan el financiamiento y fiscalizaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas;<br>e) Cancelaci\u00f3n del partido;<br>f) Las dem\u00e1s contempladas en la presente Ley.<br><br>Las sanciones antes citadas se pueden imponer a las organizaciones pol\u00edticas, a sus afiliados y a los candidatos que participen en la elecci\u00f3n. En el caso que la infracci\u00f3n constituya la posible comisi\u00f3n de un delito se proceder\u00e1 a certificar lo conducente al Ministerio P\u00fablico.<br><br>Las personas individuales o jur\u00eddicas que hagan contribuciones financieras o en especie contraviniendo lo establecido en la presente Ley o que violen la normativa electoral quedan sujetas a las disposiciones del C\u00f3digo Penal, en lo que corresponda.<br><br>Adem\u00e1s ser\u00e1n aplicables las sanciones referidas al presente art\u00edculo cuando se da\u00f1e o utilice el patrimonio cultural, los recursos naturales y el ambiente, los bienes del Estado a que se refiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, as\u00ed como el art\u00edculo 223 de la presente Ley, antes, durante y posterior a la campa\u00f1a electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Sanciones. <\/strong>Corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral, a trav\u00e9s del Registro de Ciudadanos, imponer sanciones administrativas a las organizaciones pol\u00edticas o quien resulte responsable, por infracci\u00f3n a normas de la presente ley y sus respectivos reglamentos. Atendiendo a la gravedad de la infracci\u00f3n y a la circunscripci\u00f3n de la competencia del infractor sea nacional, departamental o municipal seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 respetarse el orden de prelaci\u00f3n y gradaci\u00f3n, imponiendo las siguientes sanciones:<br>a) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada;<br>b) Multa;<br>c) Suspensi\u00f3n temporal;<br>d) Suspensi\u00f3n de la facultad de recibir financiamiento pol\u00edtico p\u00fablico o privado en caso de contravenci\u00f3n a las normas que regulan el financiamiento y fiscalizaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas;<br>e) Cancelaci\u00f3n del partido;<br>f) Las dem\u00e1s contempladas en la presente Ley.<br><br>En el caso que la infracci\u00f3n, constituya la posible comisi\u00f3n de un hecho delictivo se proceder\u00e1 conforme a derecho corresponda.<br><br>Las personas individuales o jur\u00eddicas que hagan contribuciones financieras o en especie contraviniendo lo establecido en la presente ley o que violen la normativa electoral quedan sujetas a las disposiciones del C\u00f3digo Penal en lo que corresponda.<br><br>Adem\u00e1s, ser\u00e1n aplicables las sanciones referidas al presente art\u00edculo cuando se da\u00f1e o utilice el patrimonio cultural y los recursos naturales, los bienes del Estado a que se refiere el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, as\u00ed como el art\u00edculo 223 de la presente Ley, antes, durante y posterior a la campa\u00f1a electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Al establecer que es el Registro de Ciudadanos quien impondr\u00e1 las sanciones y contemplar el orden de prelaci\u00f3n, esta reforma da mayor certeza a los partidos pol\u00edticos en cuanto a sanciones se refiere en tanto que las sanciones aplicadas tendr\u00e1n una escala espec\u00edfica.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 90<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Multas.<br><\/strong>[\u2026] El monto de las multas imponibles se contemplar\u00e1 entre el equivalente en moneda nacional, de quinientos (US$500.00) a doscientos cincuenta mil (US$250,000.00) D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros:<br>a) Para los casos contenidos en las literales a), c), d), e), y f) del presente art\u00edculo, el monto de la multa imponible se contemplar\u00e1 entre el equivalente en moneda nacional, de quinientos d\u00f3lares (US$500.00) a cinco mil D\u00f3lares (US$5,000.00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dependiendo de la gravedad del hecho.<br>b) Para los casos contenidos en las literales b), i), k) del presente art\u00edculo, el monto de la multa imponible se contemplar\u00e1 entre el equivalente en moneda nacional, de cinco min un d\u00f3lar (US$5,001.00) a cincuenta mil D\u00f3lares (US%50,000.00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dependiendo de la gravedad del hecho.<br>c) Para los casos contenidos en las literales g), h), j), l), m), n), y \u00f1) del presente art\u00edculo, el monto de la multa imponible se contemplar\u00e1 entre el equivalente en moneda nacional, de cincuenta mil un D\u00f3lar (US$50,001.00) a doscientos cincuenta mil D\u00f3lares (US$250,000.00) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dependiendo de la gravedad del hecho.<br><br>Las multas podr\u00e1n ser impugnadas mediante los recursos de ley. Estando firme la resoluci\u00f3n que impone la multa, \u00e9sta deber\u00e1 pagarse en el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los treinta d\u00edas posteriores, caso contrario, el partido pol\u00edtico insolvente no podr\u00e1 efectuar tr\u00e1mite alguno, ante el Tribunal Supremo Electoral o sus dependencias.<br><br>Las personas individuales o jur\u00eddicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, ser\u00e1n multadas. La autoridad electoral determinar\u00e1 el monto de la multa dentro de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo y de conformidad con la gravedad del acto sancionado. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligaci\u00f3n infringida.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Multas.<br><\/strong>[\u2026] Las multas se fijar\u00e1n entre dos y doscientos salarios m\u00ednimos vigentes para las actividades no agr\u00edcolas, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la presente ley.<br><br>Las multas podr\u00e1n ser impugnadas mediante los recursos de ley. Estando firme la resoluci\u00f3n que impone la multa, esta deber\u00e1 pagarse en el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los treinta d\u00edas posteriores, caso contrario el partido pol\u00edtico insolvente no podr\u00e1 efectuar tr\u00e1mite alguno, ante el Tribunal Supremo Electoral o sus dependencias.<br><br>La organizaci\u00f3n pol\u00edtica o personas individuales que contravengan lo establecido en la presente ley, ser\u00e1n multadas. La autoridad electoral determinar\u00e1 el monto de la multa dentro de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligaci\u00f3n infringida.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">La modificaci\u00f3n de este art\u00edculo, al remover los incisos a, b y c deja paso a la posible comisi\u00f3n de arbitrariedades en funci\u00f3n de la determinaci\u00f3n que de la gravedad de la falta establezca el Tribunal Supremo Electoral. Preocupa especialmente que para casos similares impongan multas considerablemente diferentes seg\u00fan la organizaci\u00f3n pol\u00edtica o persona jur\u00eddica de que se trate.<br>Rescato de esta reforma el cambio a salarios m\u00ednimos vigentes en lugar de usar montos en d\u00f3lares estadounidenses en funci\u00f3n de la claridad en los montos. Considero que hacer una reforma a los incisos a, b y c del segundo p\u00e1rrafo para ajustarlo a los criterios que la norma vigente estipula, pero con los montos actualizados como propone esta reforma dar\u00eda claridad y transparencia al proceso de aplicaci\u00f3n de la ley.<br>Aunado a ello, considero positiva la revisi\u00f3n de los montos en funci\u00f3n de que, a d\u00eda de hoy, la multa m\u00e1s alta es menor a la mitad que con la norma vigente, y no supera el mill\u00f3n de quetzales, lo que har\u00e1 que los partidos pol\u00edticos sean menos propensos a caer en malas pr\u00e1cticas de financiamiento para poder hacer frente a una multa. Sin embargo, tambi\u00e9n a d\u00eda de hoy, la multa m\u00e1s baja aument\u00f3 su valor en comparaci\u00f3n con la norma vigente.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 93 literal b.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Cancelaci\u00f3n del partido. <\/strong>[&#8230;] b) Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la Rep\u00fablica o en el Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la Rep\u00fablica, no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalici\u00f3n, se proceder\u00e1 para determinar el porcentaje de votos, en la forma que se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de esta Ley;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Cancelaci\u00f3n del partido. <\/strong>[\u2026] b) Cuando un partido pol\u00edtico no hubiese obtenido por lo menos un cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos emitidos en dos elecciones generales consecutivas, salvo cuando haya alcanzado representaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalici\u00f3n, se proceder\u00e1 para determinar el porcentaje de votos, en la forma que se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de esta Ley;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma me parece positiva en tanto que permite a los partidos pol\u00edticos fortalecerse y posicionarse en un periodo m\u00e1s prudente que el vigente. La proliferaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos que despu\u00e9s son cancelados por este criterio es un mal que ha vuelto al sistema de partidos pol\u00edticos en Guatemala uno muy vol\u00e1til, a la vez que dificulta la creaci\u00f3n de proyectos pol\u00edticos.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Adiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de adici\u00f3n<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 93 literal e.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Cancelaci\u00f3n del partido.<\/strong> [\u2026] e) En ning\u00fan caso podr\u00e1 cancelarse un partido pol\u00edtico durante las tres etapas del proceso electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta adici\u00f3n es positiva en tanto que brinda a las organizaciones pol\u00edticas la certeza que su participaci\u00f3n est\u00e1 garantizada durante el proceso electoral y hasta su conclusi\u00f3n en caso que alg\u00fan recurso legal ponga en peligro su existencia y vulnere su derecho a participar.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Fortalecimiento de la Autoridad Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de reforma<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 121<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Concepto. <\/strong>El Tribunal Supremo Electoral es la m\u00e1xima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizaci\u00f3n funcionamiento y atribuciones est\u00e1n determinados en esta ley.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Autonom\u00eda. <\/strong>El Tribunal Supremo Electoral es la m\u00e1xima autoridad en materia electoral. Es aut\u00f3nomo y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organizaci\u00f3n, funcionamiento y atribuciones est\u00e1n determinados en esta ley.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Es una reforma que reconoce formalmente la autonom\u00eda del Tribunal Supremo Electoral para el manejo de los asuntos en materia electoral. La reforma en s\u00ed es aparentemente m\u00e1s una cuesti\u00f3n de forma, ya que el fondo sigue siendo el mismo.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 122<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>De su presupuesto. <\/strong>Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignaci\u00f3n no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.<br><br>El a\u00f1o en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignaci\u00f3n indicada se aumentar\u00e1 en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimaci\u00f3n que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deber\u00e1 ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales, o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deber\u00e1 tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar pr\u00e9stamos con los Bancos del sistema con garant\u00eda de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Presupuesto. <\/strong>El Tribunal Supremo Electoral, deber\u00e1 tener una asignaci\u00f3n no menos del dos por ciento (2%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de funcionamiento y de los procesos electorales. En virtud que el Tribunal Supremo Electoral es un \u00f3rgano de car\u00e1cter permanente y es la autoridad m\u00e1xima en materia electoral que rige el sistema democr\u00e1tico del Estado, no se le podr\u00e1 limitar la asignaci\u00f3n presupuestaria antes descrita, y para el efecto, deber\u00e1n ajustarse las normas ordinarias que resulten pertinentes con el objetivo de que no quede expuesta la asignaci\u00f3n presupuestaria a deducciones ni limitaciones presupuestarias de ninguna naturaleza.<br><br>Previo a que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignaci\u00f3n indicada se aumentar\u00e1 en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los gastos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimaci\u00f3n que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deber\u00e1 ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y estregada al Tribunal como m\u00ednimo el 50%, un a\u00f1o antes de la convocatoria de dichos procesos electorales, o procedimiento consultivo y el resto en el mes de enero del a\u00f1o electoral. Si transcurrido el plazo el Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deber\u00e1 tomar las medidas de emergencia necesarias para el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar pr\u00e9stamos con los bancos del sistema con garant\u00eda de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.<br><br>Todas las contrataciones de bienes o servicios que realice el Tribunal Supremo Electoral, que est\u00e9n relacionadas con la realizaci\u00f3n de los eventos electorales, deber\u00e1n realizarse de manera directa, esto ser\u00e1 aplicable para el a\u00f1o preelectoral y a\u00f1o electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">A mi parecer, dotar al Tribunal Supremo Electoral de m\u00e1s recursos dar\u00e1 como resultados procesos de formaci\u00f3n ciudadana y procesos electorales m\u00e1s eficientes. El aumento en los recursos financieros tambi\u00e9n puede traducirse en un aumento de las capacidades log\u00edsticas y administrativas del Tribunal, especialmente en a\u00f1os no electorales. Normar por v\u00eda de la ley la dispensa de los recursos financieros pertinentes para el proceso electoral es, cuando menos, necesario en virtud de que da al Tribunal Supremo Electoral mayor agilidad en el desarrollo de los preparativos necesarios.<br>Lo que s\u00ed veo con sospecha es la incorporaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo que da al Tribunal la potestad de hacer compras directas con motivo de la realizaci\u00f3n de eventos electorales, lo cual podr\u00eda favorecer la existencia de corrupci\u00f3n y mal uso de fondos p\u00fablicos.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 125 literal o.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Atribuciones y obligaciones. <\/strong>[\u2026] o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Atribuciones y obligaciones. <\/strong>[\u2026] o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios, al Director del Registro de Ciudadanos, Secretario General, al Inspector General, Auditor y los Directores de las Unidades Especializadas del Tribunal Supremo Electoral;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">La reforma del art\u00edculo da a los magistrado mayor potestad sobre los nombramientos del personal que compone al Tribunal Supremo Electoral en sus diferentes dependencias. Esto deber\u00e1 ser observado con especial atenci\u00f3n para evitar la remoci\u00f3n arbitraria de personas que, por motivos personales, discrepen con los magistrados pero sin por ello actuar fuera de lo que la ley establece.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 155 literal f.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Funciones del Registro de Ciudadanos. <\/strong>[\u2026] f) Conocer y resolver acerca de la inscripci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y sanciones de las organizaciones pol\u00edticas;<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Funciones del Registro de Ciudadanos.<\/strong> [\u2026] f) Conocer y resolver acerca de la inscripci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y sanciones de las organizaciones pol\u00edticas, as\u00ed como de candidatos, personas individuales o jur\u00eddicas.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Se hace necesario modificar este art\u00edculo para ir en concordancia con lo que establece la propuesta de reforma del art\u00edculo 88 de esta misma ley. Da, por tanto, certeza durante el proceso de sanci\u00f3n a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o persona jur\u00eddica o individual. La reforma del art\u00edculo 88 como est\u00e1 propuesta exige la reforma de este art\u00edculo.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Adiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de adici\u00f3n<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 142 literal e.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Atribuciones.<br>[\u2026] e) Nombrar, remover y sancionar al personal administrativo del Tribunal Supremo Electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta adici\u00f3n busca a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral mayor capacidad de acci\u00f3n en funci\u00f3n del equipo de trabajo con el que se acompa\u00f1a para llevar a cabo sus labores y las del Tribunal. Personalmente considero que es una reforma sensata y podr\u00eda favorecer el actuar del Tribunal al brindar la posibilidad de contar con personal que se considere id\u00f3neo para las tareas que le competan.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Proceso Electoral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Reformar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Ley vigente<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de reforma<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 3 literal b.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Derechos y deberes de los ciudadanos. <\/strong>Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos: [\u2026] b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificaci\u00f3n Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Derechos y deberes de los ciudadanos. <\/strong>Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos [\u2026] b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos, toda persona que obtenga el Documento Personal de Identificaci\u00f3n, quedar\u00e1 inscrita autom\u00e1ticamente en el Registro de Ciudadanos.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Una reforma necesaria y de implementaci\u00f3n prioritaria. Considero que habr\u00eda que tener especial precauci\u00f3n con los casos de emisi\u00f3n de DPI que se hagan fuera del municipio de domicilio del ciudadano en tanto que el RENAP no solicita comprobante alguno de domicilio. Debe tomarse en cuenta que el empadronamiento en municipios ajenos al de domicilio ha sido una pr\u00e1ctica com\u00fan para buscar favorecer algunas candidaturas, sobre todo en corporaciones municipales, inyectando al padr\u00f3n electoral del municipio personas que no tienen vinculaci\u00f3n alguna con esos municipios y por medio de coimas son compensados (o extorsionados) para votar por determinado candidato. Esta din\u00e1mica altera el proceso tanto en el municipio de domicilio, como en el municipio de empadronamiento.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 7<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Constancia de ciudadan\u00eda.<\/strong> La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotaci\u00f3n en la c\u00e9dula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Constancia de ciudadan\u00eda.<\/strong> La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos o con el Documento Personal de Identificaci\u00f3n -DPI- que emite el Registro Nacional de las Personas. El C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n<br>&#8211;<br>CUI- corresponde al n\u00famero de empadronamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta reforma moderniza la legislaci\u00f3n al equiparar el CUI con el n\u00famero de empadronamiento, as\u00ed unificando registros.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 8<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>De la inscripci\u00f3n. <\/strong>La inscripci\u00f3n en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos. Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no est\u00e9n inscritos deben gestionar todo lo necesario para su inscripci\u00f3n, la que deber\u00e1 hacerse en forma gratuita.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Del ejercicio de los derechos c\u00edvicos y pol\u00edticos.<\/strong> La inscripci\u00f3n en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos c\u00edvicos y pol\u00edticos, se har\u00e1 autom\u00e1ticamente al encontrarse el ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de las Personas, instituci\u00f3n que trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Registro de Ciudadanos.<br><br>Ning\u00fan ciudadano dentro del territorio nacional, podr\u00e1 elegir o ser electo sin poseer el Documento Personal de Identificaci\u00f3n -DPI-.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">&#8220;En concordancia con las reformas propuestas a los art\u00edculos 3 literal b y 7, esta reforma moderniza y automatiza el proceso de empadronamiento facilitando as\u00ed el ejercicio de los derechos c\u00edvicos y pol\u00edticos. Esto impactar\u00e1 tambi\u00e9n directamente en la carga de trabajo que realiza el Tribunal Supremo Electoral eliminando de sus actividades las campa\u00f1as de empadronamiento y quitando tambi\u00e9n la labor de empadronar a las delegaciones municipales.<br>As\u00ed mismo, esto se traducir\u00e1 en el incremento sustancial del padr\u00f3n electoral lo que acarrea consigo un necesario incremento en el presupuesto del Tribunal Supremo Electoral para poder atender a la base de ciudadanos.<br>Esto tambi\u00e9n es de beneficio para las organizaciones pol\u00edticas dado que muchas de las firmas de ciudadanos que pretenden afiliarse han sido rechazadas en tanto que el ciudadano no se encuentra empadronado. Con esta reforma, todo ciudadano con DPI es un posible afiliado.&#8221;<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 9<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Anticipaci\u00f3n necesaria. <\/strong>Para ejercer en determinada elecci\u00f3n o consulta los derechos pol\u00edticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipaci\u00f3n no menor de tres meses al respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Anticipaci\u00f3n necesaria. <\/strong>Para ejercer en determinada elecci\u00f3n o consulta los derechos pol\u00edticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano ciento veinte d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de las elecciones generales o procesos consultivos.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">La justificaci\u00f3n de esta reforma hace menci\u00f3n de la necesidad de armonizar este art\u00edculo con el art\u00edculo 224 de la misma ley, seg\u00fan la cual el padr\u00f3n se cierra 120 d\u00eda antes de la realizaci\u00f3n del evento electoral o de consulta. Sin embargo, personalmente considero que la reforma pertinente deber\u00eda realizarse al art\u00edculo 224, recortando el plazo de anticipaci\u00f3n con el que el Tribunal Supremo Electoral deba dar la informaci\u00f3n del padr\u00f3n a las organizaciones pol\u00edticas, pasando de 90 a 60 d\u00edas, y as\u00ed el Registro de Ciudadanos pueda, efectivamente, cerrar el padr\u00f3n 90 d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento electoral o de consulta.<\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 11<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. <\/strong>Los Registradores Civiles o quienes hagan sus veces, tienen la obligaci\u00f3n de dar aviso al Registro de Ciudadanos; del fallecimiento de toma persona mayor de dieciocho a\u00f1os, dentro de los ocho d\u00edas siguiente a la fecha de asunto de la partida de defunci\u00f3n y, con base en tales avisos, se har\u00e1n las anotaciones respectivas cancelando la inscripci\u00f3n del ciudadano. Los infractores de la disposici\u00f3n contenida en este art\u00edculo ser\u00e1n&nbsp; sancionados por incumplimiento de deberes, conforme lo establece el C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral deber\u00e1 investigar los hechos y formular las denuncias respectivas. En su caso, los delegados o subdelegados del Registro de Ciudadanos podr\u00e1n obtener de oficio la informaci\u00f3n necesaria y comunicarla a dicho Registro para que cancele las inscripciones respectivas en el padr\u00f3n electoral.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. <\/strong>La cancelaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el Registro de Ciudadanos por fallecimiento, ser\u00e1 operada de manera automatizada con base a los registros en tiempo real que lleve el Registro Nacional de las Personas.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta es una reforma necesaria producto de las propuestas de integraci\u00f3n de registros con el RENAP. La depuraci\u00f3n autom\u00e1tica trae consigo mejores salvaguardas de la integridad del padr\u00f3n electoral y, por consiguiente, de los procesos electorales y consultivos.&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"font-size:15px\"><strong>Adiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table alignwide\"><table><thead><tr><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Propuesta de adici\u00f3n<\/th><th class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Opini\u00f3n<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Art. 209 Bis<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>Resultados preliminares. <\/strong>El Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, utilizar\u00e1 un sistema inform\u00e1tico adquirido o desarrollado internamente para la transmisi\u00f3n de resultados preliminares los cuales no son vinculantes a los resultados oficiales, y ser\u00e1n de referencia para la poblaci\u00f3n, en tanto se emitan y se trasladen los resultados oficiales emitidos por las Juntas Electorales Departamentales y de Voto en el Extranjero, por medio del Acta Final de Revisi\u00f3n de Escrutinios.<\/td><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">Esta adici\u00f3n pretende salvaguardar el proceso electoral de situaciones similares a las ocurridas durante las elecciones generales de 2023. Una lecci\u00f3n aprendida y que se busca corregir los vicios que dieron paso a su ocurrencia por medio de esta propuesta. Establecer el car\u00e1cter no vinculante de la informaci\u00f3n que sea publicada en el sistema de resultados preliminares da certeza que el \u00fanico mecanismo de cuestionamiento de los resultados es por medio de las audiencias de revisi\u00f3n de las juntas electorales departamentales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nota: Elaboraci\u00f3n propia basada en informaci\u00f3n de Decreto 1-85 e Iniciativa de Ley 6377<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como puede constatarse, las propuestas son variadas en funci\u00f3n de los alcances que pretenden tener y las posibles implicaciones de su aplicaci\u00f3n en caso de ser aprobadas. Personalmente destaco lo que tenga que ver con unificar los registros de RENAP y del TSE con prop\u00f3sito de fomentar una ciudadan\u00eda m\u00e1s responsable y un sistema electoral m\u00e1s moderno. Quedar\u00e1 en el Tribunal Supremo Electoral hacer una revisi\u00f3n exhaustiva del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos en caso que la iniciativa de ley 6377 se aprobada con o sin enmiendas surgidas de la discusi\u00f3n (las cuales considero que habr\u00e1 en una cantidad considerable).<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que hay deudas considerables en torno a los ajustes necesarios para mejorar la participaci\u00f3n como elegibles y electores a las personas con alguna discapacidad psicol\u00f3gica o f\u00edsica que tenga la intenci\u00f3n de involucrarse. Si bien hay medidas espec\u00edficas que se han tomado seg\u00fan las consideraciones del Tribunal Supremo Electoral, la LEPP bien podr\u00eda tener apartados m\u00e1s espec\u00edficos en funci\u00f3n de la obligatoriedad de dar una soluci\u00f3n razonable a esto. Ante todo, procurar que el acceso a las intalaciones , tanto del Tribunal Supremo Electoral como donde se realicen las votaciones y consultas, sea adecuado para personas con discapacidades motrices; as\u00ed como tambi\u00e9n velar por la secretividad del voto de las personas con discpacidad visual. Para mayor informaci\u00f3n y reflexiones m\u00e1s pertinentes para este tema pueden visitar el <a href=\"https:\/\/iips.usac.edu.gt\/?p=6512\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Conversatorio: Participaci\u00f3n pol\u00edtica de personas con discapacidad visual en las elecciones generales 2023<\/a> organizado por el \u00c1rea de Estudios en Discapacidad del IIPS.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso legislativo de esta iniciativa de ley deber\u00e1 ser observado con especial atenci\u00f3n porque hay aqu\u00ed cuestiones sumamente importantes para el futuro del pa\u00eds. Algunas de las reglas del juego pol\u00edtico-electoral podr\u00edan cambiar a raiz de ello, y como ciudadanos las repercusiones ser\u00e1n especialmente sentidas si los cambios que se aprueben son perjudiciales para la certeza en el sistema democr\u00e1tico. De lo que no cabe duda, es que lo que pas\u00f3 en 2023 no puede volver a ocurrir y la voluntad de las personas que salen y emiten su voto debe ser incuestionable para toda instituci\u00f3n por m\u00e1s independiente que sea o alg\u00fan partido pol\u00edtico que tenga intereses en juego. Afinando las reglas, podemos mejorar el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cerrar, espero que esto sirva para generar debate en torno a esta iniciativa de ley y que de all\u00ed surjan nuevas observaciones de utilidad para el proceso que por medio de los canales disponibles puedan llegar a o\u00eddos y ojos de los legisladores que tengan a su cargo decidir qu\u00e9 pasar\u00e1 con este ejercicio de ciudadan\u00eda que se realiz\u00f3 en el marco de la CAME. Esta iniciativa debe tratarse con la responsabilidad que amerita.<\/p>\n\n\n\n<p>Enlaces de inter\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos y su Reglamento\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/tse.org.gt\/images\/LEPP2023.pdf\">https:\/\/tse.org.gt\/images\/LEPP2023.pdf<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Memoria CAME 2023-2024\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/tse.org.gt\/images\/memorias_came\/memoria_came_2024.pdf\">https:\/\/tse.org.gt\/images\/memorias_came\/memoria_came_2024.pdf<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Propuestas presentadas ante la CAME 2023-2024\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/tse.org.gt\/index.php\/comunicacion\/propuestas-came-2024\">https:\/\/tse.org.gt\/index.php\/comunicacion\/propuestas-came-2024<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativas de reformas a la Ley Elecotral y de Partidos Pol\u00edticos\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/tse.org.gt\/index.php\/comunicacion\/publicaciones\/iniciativa-de-reformas-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos\">https:\/\/tse.org.gt\/index.php\/comunicacion\/publicaciones\/iniciativa-de-reformas-a-la-ley-electoral-y-de-partidos-politicos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativa de Ley 6377\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/www.congreso.gob.gt\/detalle_pdf\/iniciativas\/6104#gsc.tab=0\">https:\/\/www.congreso.gob.gt\/detalle_pdf\/iniciativas\/6104#gsc.tab=0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esteban Conde, Auxiliar de investigaci\u00f3n. \u00c1rea de estudios pol\u00edticos. 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